Aquí encontrarás preguntas y respuestas frecuentes que podrían ayudarte con tus inquietudes, sin embargo siempre puedes escríbirnos o llamarnos para mayor claridad.
De acuerdo a la normatividad colombiana que es cautelosa en la protección y confidencialidad de la información de los consultante, es por esto, que de acuerdo a la Ley 23 de 1981 (Art. 34) – Resolución 1995 de 1999 (Art. 1), “la Historia Clínica es un documento privado, sometido a reserva, que sólo puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en casos previstos por la Ley”.
Según la Sentencia T-182/09 – Corte Constitucional: “para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, la historia clínica sólo puede ser conocida por el grupo familiar de primer grado de consanguinidad, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley”. Si usted es el paciente debe presentar:
Recuerda que a esta solicitud le daremos respuesta en los próximos 7 días hábiles.